ARTÍCULO N° 1

La Práctica Profesional es una actividad académica que forma parte del Plan de Estudio obligatorio de la carrera de Ingeniería Estadística de la Universidad del Bío- Bío. Corresponde a una asignatura del noveno semestre y para cursarla el estudiante debe cumplir con 240 SCT aprobados.

ARTÍCULO N° 2

La práctica profesional tiene por finalidad que el estudiante ejercite la profesión de Ingeniero(a) Estadístico(a) en un contexto laboral supervisado. Para ello deberá plantear y desarrollar actividades asociadas a estudios y/o proyectos de ingeniería que involucren el tratamiento estadístico de datos, integrando y manejando recursos informáticos, demostrando que comunica información relevante y comprensible producto de un trabajo responsable, autónomo y colaborativo, respetando las normas éticas en el tratamiento de la información.

ARTÍCULO N° 3

La presente normativa básica tiene en cuenta las siguientes definiciones:

  • Profesor(a) guía: Docente adscrito al Departamento de Estadística, con una dedicación horaria de jornada completa o media jornada, que está encargado(a) del seguimiento del trabajo del estudiante en práctica. No debe ser familiar directo del alumno(a) en práctica.
  • Profesional supervisor(a): Ingeniero(a) Estadístico(a), o profesional afín con amplia experiencia, encargado(a) de dirigir al estudiante en el desempeño de las actividades a realizar en la empresa, institución u organización. Debe ser distinto del profesor(a) guía y no debe ser familiar directo del alumno(a) en práctica.
  • ARTÍCULO N° 4

    El(la) alumno(a) en práctica debe completar 240 horas cronológicas con un mínimo de 13 horas a la semana de trabajo supervisado.

    ARTÍCULO N° 5

    El Director(a) del Departamento de Estadística, en consulta con el Director(a) de Escuela/Jefe(a) de Carrera, propondrá el(la) profesor(a) guía asociado(a) a la asignatura.

    ARTÍCULO N° 6

    Las actividades a desarrollar en la práctica profesional deben estar relacionadas con la Ingeniería Estadística. Se recomienda que el(la) alumno(a) en práctica se desempeñe como ayudante de un ingeniero(a) estadístico(a), o afín, con vasta experiencia. Se deben excluir las siguientes actividades:

  • Docencia.
  • Misiones o trabajos de acción social.
  • Actividades realizadas en empresas relacionadas con la familia directa del alumno en práctica.
  • Actividades realizadas en empresas donde el(la) alumno(a) sea socio(a).
  • Actividades realizadas en instituciones públicas en las que algún superior jerárquico del profesional guía sea familiar directo del alumno en práctica.
  • ARTÍCULO N° 7

    El alumno(a) que cumpla con 240 SCT aprobados puede inscribir la asignatura en el periodo correspondiente al semestre en el cual se realizará la práctica en conjunto con las otras asignaturas a cursar. Durante ese semestre el estudiante debe realizar la práctica y entregar las evaluaciones antes del inicio del semestre siguiente.

    ARTÍCULO N° 8

    Si bien la Escuela/Carrera de Ingeniería Estadística puede servir de articulador para efecto del contacto con empresas, organizaciones o instituciones donde realizar la práctica, es misión del estudiante, que por esfuerzo y mérito propio, consiga el lugar de desarrollo de ésta. En efecto, ésta es una de las habilidades que se espera de cualquier profesional, es decir, la capacidad de búsqueda de su propio trabajo, en este caso, una práctica profesional.

    ARTÍCULO N° 9

    El profesor(a) guía en conjunto con el profesional supervisor(a) elaborarán un Plan de Práctica. Éste es un documento que identifica la Universidad del Bío-Bío, la carrera y la entidad empleadora, y donde se define las áreas de competencia y las tareas que el estudiante en práctica desarrollará. El Plan de práctica debe ser firmado por el profesor(a) guía, el profesional supervisor(a) y el alumno(a) en práctica antes de iniciar las actividades en la entidad correspondiente, quedando cada uno con una copia.

    ARTÍCULO N° 10

    El estudiante deberá entregar un certificado de seguro escolar en la empresa, organización o institución (según corresponda) antes de iniciar las actividades de práctica profesional. Este certificado el alumno(a) lo puede obtener desde la Intranet Institucional.

    ARTÍCULO N° 11

    La empresa, organización o institución puede exigir al estudiante en práctica charlas de seguridad o un curso de inducción previo al inicio de las actividades en la entidad. Además, puede dar término anticipado a la práctica si el alumno(a) no observa los requerimientos de seguridad u otras exigencias.

    ARTÍCULO N° 13

    Los siguientes documentos se considerarán evaluaciones formativas, pero que se integrarán en el informe de práctica:

  • Plan de práctica.
  • Autoevaluación (ver Anexo 1)
  • Al ser formativas, no se evaluará la calidad de estos documentos. Sin embargo, la no entrega de cualquiera de ellos al profesor(a) guía o profesional supervisor(a), implicará evaluar la práctica con NCR (No Cumple Requisitos).

    ARTÍCULO N° 14

    Los siguientes documentos serán evaluaciones sumativas, con las ponderaciones indicadas:

  • Informe de evaluación del profesor(a) guía 40%
  • Informe de práctica, calificado por el profesional supervisor(a) 60% (ver Anexo 2)
  • ARTÍCULO N° 15

    La nota de aprobación es 4,0 en escala 1,0 a 7,0 con 51% de exigencia. De reprobar se puede reelaborar el informe de práctica sólo una vez y volver a enviar al profesor(a) guía para su recalificación.

    ARTÍCULO N° 16

    Toda situación no contemplada en el presente reglamento deberá ser resuelta por el Director(a) de la Escuela/Jefe(a) de Carrera de Ingeniería Estadística.

    ARTÍCULO N° 17

    Las prácticas realizadas en el extranjero no estarán cubiertas por el seguro escolar y deberán ser autorizadas por la Escuela/Carrera de Ingeniería Estadística.